Muchos de vosotros ya conocéis las licencias Creative Commons. Otros, no habréis oído hablar del tema o habréis visto en algunos blogs y webs unos “simbolitos” que os recordaban vagamente al símbolo del Copyright pero no sabíais exactamente su significado.
Creative Commons es una corporación americana sin ánimo de lucro fundada en 2001 por expertos en ciberderecho e informáticos. Han desarrollado un corpus de licencias, inspirado en el movimiento del software libre y código fuente abierto, que pretende dotar de mayor flexibilidad a un marco de los derechos de autor que consideran es demasiado rígido teniendo en cuenta la versatilidad que ofrece la red.
Su objetivo principal es complementar el régimen actual de los derechos de autor y con tal propósito han desarrollado 6 licencias. Estas licencias vienen a “rellenar” el vacío existente entre el estricto Copyright de “Todos los Derechos Reservados” y el “Ancha es Castilla” del Dominio Público.
Para los autores se abre un mundo de posibilidades de reconocimiento. Si se elije una de estas licencias, se debe incluir en un lugar visible, normalmente al final de la obra, un icono en el que se advierte al lector de que el contenido está licenciado mediante Creative Commons y tiene “algunos derechos reservados”. En este blog he optado por la primera licencia, de Reconocimiento, que podéis ver al final de la página.
Toda la información en español de los tipos de licencias y del código que debéis insertar en vuestro site, la podéis consultar en la web de Creative Commons en España. Insertarla en un blog es muy fácil y lo podéis ver en este tutorial que he encontrado en YouTube.
Las seis licencias son las siguientes:
Reconocimiento. El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Es decir, yo escribo este blog y quiero que tenga la mayor difusión posible por lo que autorizo a que su contenido sea copiado por cualquiera y redifundido. Incluso se podrá modificar y comerciar con él. La única condición será que se me atribuya la autoría original de dicho contenido.
Reconocimiento- No comercial. El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. Es decir, se podrá copiar el contenido y reutilizarlo, manteniendo el nombre del autor, pero no se podrá comercializar. Si se hiciera esto se podría denunciar.
Reconocimiento- No comercial- Compartir igual. El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento- Sin Obra derivada- No comercial. El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento- Compartir igual. El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento- Sin Obra derivada. El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
A mi estas licencias me parecen muy “friendlies”, ese término tan de moda en las últimas semanas. Y creo que se adaptan perfectamente a los usuarios del Social Media. El caso es que cuando pienso en el Copyright me imagino un señor muy mayor y anticuado. Fumando un puro enorme y humeante, en un despacho con suelo de parqué crujiente, sentado en una gran silla de madera labrada, tras una gran mesa de caoba labrada, llena de papeles y un sello de caucho donde se ve escrita del revés la palabra “copyright”.
No estoy en contra del Copyright. Simplemente me parece que no se ha adaptado a los nuevos tiempos, en los que los contenidos se descargan a la velocidad de la luz ya sea de forma legal o ilegal. En este sentido creo que las Creative Commons son unas licencias más modernas y más proclives a que exista acuerdo entre el autor y la persona que se acerca a su contenido con el propósito que sea (leer, copiar, comercializar).
Enrique Dans en su blog comenta al respecto: “Pretender que Creative Commons “se enfrenta” al copyright no tiene sentido, porque Creative Commons existe para ofrecer a los autores niveles de protección más adecuados a lo que pretenden en cada momento y en cada caso, y es simplemente una forma de copyright. Las licencias Creative Commons no son en modo alguno “antisistema” o “anticopyright”, porque dependen del sistema, del copyright, para existir. Tampoco tienen nada que ver con que los autores sean o no sean remunerados por su trabajo, todo el mundo defiende lo que es de lógica, y las licencias Creative Commons únicamente intentan proporcionar más posibilidades para que el autor decida cómo y en concepto de qué quiere ser remunerado”.